EKOGUI, se hace necesario manifestar que de conformidad con el artículo 3 del decreto 2052 de 2014, la Empresa para el Desarrollo Territorial “PROYECTA”, no se encuentra incluida en el ámbito de competencia para la utilización y alimentación del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI), toda vez que la misma no corresponde a una entidad u organismo estatal del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico ni a una entidad privada del mismo orden que administren recursos públicos, puesto que la constitución jurídica concierne a una entidad descentralizada del orden departamental en el departamento del Quindío.





