De acuerdo a la Naturaleza jurídica de la empresa PROYECTA fue constituida como Empresa Industrial y Comercial del Estado de orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y siguientes de la Ley 489 de 1998.
El objeto de PROYECTA consiste en la ejecución, coordinación y acompañamiento de proyectos estratégicos para el desarrollo del Departamento, así como la asesoría técnica a las distintas dependencias y entidades públicas, por lo cual no tiene asignada la función de recaudar tributos, tasas, contribuciones o recursos propios mediante el cobro directo a terceros.
El recaudo de rentas, impuestos, tasas o contribuciones corresponde, por mandato constitucional y legal, a las secretarías de hacienda u oficinas de rentas de las entidades territoriales, o a los órganos a quienes expresamente se les delegue tal función.
Ninguna disposición normativa ha otorgado a PROYECTA la facultad para adelantar gestiones de recaudo, por lo que sus actividades se financian con las apropiaciones presupuestales y transferencias que le asigne el Departamento, así como con los recursos derivados de la prestación de servicios técnicos o consultorías que sean pactados contractualmente.





